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ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Es un organismo independiente, autónomo e intersectorial, creado por Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 sancionada el 25 de Noviembre del 2010 y promulgada el 2 de Diciembre del mismo año.-

Posteriormente se dictó el Decreto Reglamentario N.º 603/13, el 28 de mayo del 2013.-

En el año 2015, la provincia del Chaco adhirió a la Ley Nacional Nº 26.657, a través de la Ley Nº 7622, actualmente según Digesto Ley Nº 2339 - G.-

En nuestra provincia, el Órgano de Revisión de Salud Mental se creó en el año 2016, en la esfera del Ministerio Público de la Defensa, dependiente del Poder Judicial de la Provincia del Chaco. Su conformación se desarrolló de manera paulatina, primeramente con los representantes del Plenario, luego la designación de la Secretaria Ejecutiva y por último, el Equipo de Apoyo Técnico, actualmente se encuentra conformado de la siguiente forma:

  • 1) Secretaria Ejecutiva: Dra. Claudia Carina Sforza, representante legal del organismo.-
  • 2) Plenario constituido por seis (6) representantes, del Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Salud Pública, Subsecretaría de Derechos Humanos, Asociaciones de Usuarios y/o Familiares del sistema de salud, de Asociaciones de Profesionales y otros profesionales de la salud y por último un representante de Organizaciones no Gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.-
  • 3) El Equipo de Apoyo Técnico, conformado por: Coordinadora: Lic. en Piscología María Clara Mottet, Lic. en Trabajo Social Mariana Barle y Lic. en Psicología Cristian Rojas Zschunke. Pendiente la incorporación de un Médico Psiquiatra y/o Especialista en Salud Mental, por hallarse vacante dicho cargo al día de la fecha.-

Sus funciones se encuentran enunciadas en el Artículo 40 de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26657, como así también todas aquellas que sean complementarias a efectos de proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental (Art. 40 Dcto. Reglamentario Nº 603/13):

  • a) Requerir información a las Instituciones públicas y privadas, que permita evaluar las condiciones en las que se realizan los tratamientos.-
  • b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación en el ámbito público y privado.-
  • c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas, no se prolonguen en el tiempo, realizando las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente apelar las decisiones del juez.-
  • d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 30.-
  • e) Informar a la autoridad de aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.-
  • f) Requerir la intervención judicial anta las situaciones irregulares.-
  • g) Hacer presentaciones ante el consejo de la Magistratura o el organismo que en cada jurisdicción evalue y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades.-
  • h)Realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación.-
  • i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos.-
  • j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones.-
  • k) Controlar el cumplimiento de la presente Ley en particular en la ateniente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.-
  • l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en proceso de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.-

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657, en el Art. 38 establece que los Organos de Revisión de Salud Mental, tienen como objeto, “PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL”. En dicho marco se llevan adelante las acciones e intervenciones de monitoreo y control del cumplimiento de la ley y garantía de acceso a derechos humanos de las personas con problemas de salud mental en toda la provincia del Chaco.-

Dra. Claudia Carina Sforza

Representante Legal

María Clara Mottet

Lic. en Piscología

Mariana Barle

Lic. en Trabajo Social

Cristian Rojas Zschunke

Lic. en Psicología

  • Roque Saenz Peña Nº 34 - Resistencia- Chaco.-
  • 362-4226039
  • orsm.rcia@justiciachaco.gov.ar
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