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Monitoreos

Res. Nº 120/19

Deber de los defensores oficiales penales de concurrir a los centros de detención para asistir a sus defendidos (art. 33 ley 913-A), así como de realizar monitoreos de las condiciones de su alojamiento, como una de las vías para garantizar el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino mediante el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (OPCAT), la regla 65 de la Guía Regional para la Defensa Pública y la Protección Integral de las Personas Privadas de Libertad (AIDEF), las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana; la AG/RES 2656 (XLI-0/11) "Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales", y la AG/RES 2714 (XLII-O/12) sobre "Defensa Pública Oficial como garantía de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad" AG/RES. 2801 (XLIII-O/13)".

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